Artículo #341
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El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo
de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la
igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que
requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o
violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.
La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los
sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de
inclusión y equidad social.
El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el
encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del
sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias.
Artículo #342
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El Estado asignará, de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y
permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema.
Sección primera
Educación
Artículo #343
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El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y
potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la
generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como
centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y
eficiente.
El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad
geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.
Artículo #344
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El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas,
recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial,
básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior.
El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará
la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.
Artículo #345
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La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas,
fiscomisionales y particulares.
En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de
apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social.
Artículo #346
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Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa,
que promueva la calidad de la educación.
Artículo #347
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Será responsabilidad del Estado:
1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la
calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las
instituciones educativas públicas.
2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y
convivencia pacífica. Los centros educativos serán espacios de detección temprana de
requerimientos especiales.
3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación.
4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y
ambiente, desde el enfoque de derechos.
5. Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el
proceso educativo.
6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física,
psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes.
7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de post-alfabetización y
educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago educativo.
8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el
enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales.
9. Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua
principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación
intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de
las comunidades, pueblos y nacionalidades.
10. Asegurar que se incluya en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al
menos una lengua ancestral.
11. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos.
12. Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas
tengan acceso a la educación pública.
Artículo #348
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La educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y
suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de
equidad social, poblacional y territorial, entre otros.
El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación
fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad,
obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del
manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. Las
instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro.
La falta de transferencia de recursos en las condiciones señaladas será sancionada con la
destitución de la autoridad y de las servidoras y servidores públicos remisos de su obligación.
Artículo #349
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El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad,
actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa,
de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera
docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política
salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Artículo #350
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El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Artículo #351
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El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al
Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de
educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
Artículo #352
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El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas
politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y
artes, debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.
Artículo #353
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El sistema de educación superior se regirá por:
1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la
relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva.
2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones,
carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de
regulación.
Artículo #354
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Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, se crearán por ley,
previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y
coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de la
institución responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.
Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se crearán por
resolución del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, previo
informe favorable de la institución de aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo
nacional de planificación.
La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y carreras universitarias públicas se
supeditarán a los requerimientos del desarrollo nacional.
El organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema y el organismo
encargado para la acreditación y aseguramiento de la calidad podrán suspender, de acuerdo con la
ley, a las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores, tecnológicos y pedagógicos, y
conservatorios, así como solicitar la derogatoria de aquellas que se creen por ley.
Artículo #355
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Otros
El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y
comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí
mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.
Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda
serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad
de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la
entidad solicitará la asistencia pertinente.
La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad
social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.
La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las
transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o
parcial.
Artículo #356
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La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel.
El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de
nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de
las estudiantes y los estudiantes.
Con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en
el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles
en la educación particular.
El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas,
créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples
dimensiones.
Artículo #357
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El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior.
Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de
ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de
becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer
nivel. La distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros
criterios definidos en la ley.
La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos que involucren fuentes
alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares.
Artículo #358
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El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación
de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como
colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. El sistema se guiará por los principios
generales del sistema nacional de inclusión y equidad social, y por los de bioética, suficiencia e
interculturalidad, con enfoque de género y generacional.
Artículo #359
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El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos,
acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la
participación ciudadana y el control social.
Artículo #360
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El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la
salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de
salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las
medicinas ancestrales y alternativas.
La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el
conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que
pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad.