Artículo #41
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DERECHOS
Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos
internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o
refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado
respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica
de emergencia.
No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su
ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad.
El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo
el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley.
Artículo #42
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DERECHOS
Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas
tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que
asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios.
Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas
adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y
especializada.
Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma
voluntaria, segura y digna.
Artículo #43
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DERECHOS
El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:
1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
2. La gratuidad de los servicios de salud materna.
3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y
posparto.
4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el
periodo de lactancia.
Artículo #44
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DERECHOS
El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de
las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al
principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso
de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y
aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este
entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con
el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
Artículo #45
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DERECHOS
Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,
además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el
cuidado y protección desde la concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad,
nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación;
a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la
participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les
afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus
pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes,
salvo que fuera perjudicial para su bienestar.
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos
estudiantiles y demás formas asociativas.
Artículo #46
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DERECHOS
El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y
adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en
un marco de protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo
de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo
infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su
derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su
desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades
siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado
garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra
índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
Las acciones y las penas por delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean
niñas, niños y adolescentes serán imprescriptibles.
5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas
y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio,
que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de
comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los
demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos
derechos.
8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran
privados de su libertad.
9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
Nota: Segundo inciso de numeral 4. agregado por reforma aprobada en el referéndum y consulta
popular de 4 de Febrero del 2018, dada por Resolución del Consejo Nacional Electoral No. 1,
publicada en Registro Oficial Suplemento 180 de 14 de Febrero del 2018 .
Artículo #47
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DERECHOS
El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta
con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad y su integración social.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:
1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud
para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en
particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.
2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas
técnicas.
3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.
4. Exenciones en el régimen tributario.
5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y
potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y
privadas.
6. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su
discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con
discapacidad que no puedan ser atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde
residir de forma permanente, dispondrán de centros de acogida para su albergue.
7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y
participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación
regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la
educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para
personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones
económicas de este grupo.
8. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus
capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos.
9. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particular
en caso de discapacidad intelectual.
10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras
arquitectónicas.
11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje
de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.
Artículo #48
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DERECHOS
El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren:
1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten
su participación política, social, cultural, educativa y económica.
2. La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener
actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación.
3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso.
4. La participación política, que asegurará su representación, de acuerdo con la ley.
5. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las personas con
discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el
fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia.
6. El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las personas con
discapacidad severa.
7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley
sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso,
trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad.
Artículo #49
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DERECHOS
Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atención
permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar
la calidad de la atención.
Artículo #50
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DERECHOS
El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera
oportuna y preferente.
Artículo #51
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DERECHOS
Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:
1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la
libertad.
4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los
centros de privación de libertad.
5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y
recreativas.
6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en
periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.
7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad
y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.
Artículo #52
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DERECHOS
Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características.
La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las
consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e
indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de
los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo #53
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DERECHOS
Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar
sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica
sistemas de atención y reparación.
El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia
y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de
servicios que hayan sido pagados.
Artículo #54
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DERECHOS
Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen
bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio,
por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la
publicidad efectuada o con la descripción que incorpore.
Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en
especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.
Artículo #55
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DERECHOS
Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la
información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades
judiciales o administrativas.
Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie será obligado a asociarse.
Artículo #56
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DERECHOS
Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo
montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.
Artículo #57
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DERECHOS
Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás
instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones
ancestrales y formas de organización social.
2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad
étnica o cultural.
3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo,
xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.
4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables,
inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.
5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.
6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables
que se hallen en sus tierras.
7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de
prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus
tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos
proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que
les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna.
Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la
Constitución y la ley.
8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El
Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la
conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.
9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación
y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de
posesión ancestral.
10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar
derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.
12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y
saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la
agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a
recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales,
minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades
de la fauna y la flora.
Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.
13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como
parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto.
14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de
calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural,
para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de
enseñanza y aprendizaje.
Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y
participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de
cuentas.
15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y
a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas
de expresión y organización.
16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la
definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus
prioridades en los planes y proyectos del Estado.
17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de
sus derechos colectivos.
18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos, en
particular los que estén divididos por fronteras internacionales.
19. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen.
20. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley.
21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la
educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de
comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna.
Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e
intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas
para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en
aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá
delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.
El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en
condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.
Artículo #58
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DERECHOS
Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen al pueblo
afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos,
convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.
Artículo #59
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DERECHOS
Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar su proceso
de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias para su progreso y
sus formas de administración asociativa, a partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su
cultura, identidad y visión propia, de acuerdo con la ley.
Artículo #60
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DERECHOS
Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir
circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación.
Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de
organización territorial.
Capítulo quinto
Derechos de participación