Artículo #83
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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.
3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.
4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y
combatir los actos de corrupción.
9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y
servicios.
10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.
11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y
a la autoridad, de acuerdo con la ley.
12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.
14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y
la orientación e identidad sexual.
15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos
por la ley.
16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres
y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres
lo necesiten.
17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente.
Artículo #84
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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de
adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del
ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la
Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los
derechos que reconoce la Constitución.
Artículo #85
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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos
que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las
siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos
el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de
la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o
amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se
adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las
políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.
En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se
garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Artículo #86
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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las
acciones previstas en la Constitución.
2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se
producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento:
a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.
b) Serán hábiles todos los días y horas.
c) Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma
infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción.
d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador,
del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión.
e) No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.
3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en
cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para
recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la
entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez
resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá
declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las
obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las
circunstancias en que deban cumplirse.
Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos
judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.
4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o
juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a
que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva
la responsabilidad determinada en la ley.
5. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el desarrollo de
su jurisprudencia.
Artículo #87
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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones
constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o
amenaza de violación de un derecho.
Artículo #88
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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos
reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos
constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas
públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y
cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño
grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona
afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
Artículo #89
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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre
privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier
persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.
Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá
realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención
con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La
jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya
orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya
dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde
ocurra la privación de libertad.
La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia.
En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la
libertad se cumplirá de forma inmediata.
En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la
libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a
la privación de la libertad cuando fuera aplicable.
Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se
interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.
Artículo #90
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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre la
intervención de algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que
actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a audiencia al
máximo representante de la Policía Nacional y al ministro competente. Después de escucharlos, se
adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los responsables de la privación de
libertad.
Artículo #91
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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella
cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea
completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto,
reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la
información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de
acuerdo con la ley.
Artículo #92
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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto,
tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o
archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en
entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer
el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de
vigencia del archivo o banco de datos.
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la
información archivada con autorización de su titular o de la ley.
La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como
la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles,
cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las
medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez.
La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.
Artículo #93
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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que
integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos
internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue
contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante
la Corte Constitucional.
Artículo #94
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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en
los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se
interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos
ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos
recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional
vulnerado.